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Liliana Aída Beatriz Urrutia.
Contacto: urrutiaabogada@gmail.com



viernes, 10 de marzo de 2017

El delito de grooming o acoso sexual por medios tecnológicos

EL DELITO DE GROOMING  O ACOSO SEXUAL
POR MEDIOS TECNOLÓGICOS
Acoso cibernético a niñas, niños y adolescentes

                                                                           Liliana A.B. Urrutia
                                 
“La máscara detrás de la web,
cuando el lobo se disfraza de cordero”

               
SUMARIO: 1. El delito penal de grooming: una nueva forma de acoso. 2. Tipos de grooming. 3. Las fases del acoso. 4. ¿Cómo prevenir el grooming? 5. Reflexiones finales.


Esta breve contribución surge con motivo de la vida arrebatada a una joven niña como consecuencia del grooming. Una víctima más de la sociedad patriarcal, de la violencia enquistada en nuestra sociedad, de la indiferencia … Un femicidio más.[1]

1.      El delito penal de grooming: una nueva forma de acoso
El grooming, o el acoso sexual a menores por medios tecnológicos, se encuentra legislado en el Código Penal argentino mediante la reforma introducida en el año 2.013 por ley 26.904.
Así, el art. 131 del Cód.Penal reza: “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.”
El grooming se caracteriza por todas aquellas prácticas on line, que realizan adultos conocidos como groomer[2], tendientes a ganarse la confianza de niño/as y adolescentes mediante engaños, fingiendo empatía, identidad de intereses o contención emocional,  disminuyendo así sus inhibiciones, y con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales. Generalmente, el acosador utiliza una falsa identidad de otro niño/a, que puede ser conocido o no de la víctima.
El acosador busca el intercambio de imágenes que sean comprometedoras para el menor, imágenes de contenido sexual, para luego ser utilizadas con el fin de extorsionarlo con la amenaza de ser exhibidas  a familiares y amigos.[3]
El groomer tras el anonimato de internet, una vez ganada la confianza de su víctima, no sólo obtiene imágenes sexuales de lo/as niño/as, sino que muchas veces logran concertar citas.
           El objetivo de estas acciones, en todos los casos, es sólo uno: mantener un encuentro real con la niña, el niño o el adolescente para abusar sexualmente de él.[4]
Es importante destacar que el tipo penal establece que la víctima de grooming sea una persona menor de edad, y por vía de comunicaciones electrónicas (vgr.  por mail, chat, por las redes sociales); telecomunicaciones (vgr. llamada telefónica  o SMS); y cualquier otra tecnología de transmisión de datos.[5]
Se puede observar que claramente se pena un acto preparatorio de otros delitos, por lo que esta figura debe completarse con un elemento subjetivo de difícil prueba (fines sexuales) puesto que básicamente se está penando una intención y no un acto, lo que acarreará indudablemente problemas de aplicabilidad.[6] Sin lugar a dudas, si el acosador o groomer consigue sus fines puede llegar a cometer delitos de mayor gravedad aún.
Esta nueva forma de violencia ejercida contra los más vulnerables,[7] niñas, niños y adolescentes,[8] puede conducir a la víctima a su propia muerte, vgr. femicidio.[9]

2. Tipos de grooming
1)      El acosador logra tener fotos o videos sexuales de los chicos mediante la obtención de contraseñas o hackeo de cuentas.
2)      El acosador genera confianza con el niño o niña para que voluntariamente le entregue fotos o videos sexuales. Para lograr esa confianza el adulto se vale de distintas herramientas:
a)      Se hace pasar por un niño o niña de su edad
b)      Estudia los gustos y preferencias de su víctima para producir una falsa sensación de amistad o familiaridad
c)      Utiliza el tiempo para fortalecer el vínculo.[10]

3.      Las fases del acoso
En el caso típico de grooming se presentan las siguientes fases:
1) El adulto crea lazos emocionales con el menor, se hace amigo, simulando ser otro niño, niña o adolescente
2) El adulto va logrando obtener datos personales del menor y de sus contactos
3) Seduce y provoca al menor, envía imágenes de contenido pornográfico para lograr que el menor se desnude o realice actos sexuales frente a la Webcam o lo induce para que le envíe fotografías de contenido sexual
4) Finalmente, se inicia el ciberacoso, chantajeando al menor, para obtener cada vez más material pornográfico o tener un encuentro físico con el menor.[11]

4.      ¿Cómo prevenir el grooming?
            La prevención primaria se halla en el hogar y en los establecimientos educativos; por ello, son importantes las campañas de prevención y los programas destinados a informar y formar a padres, docentes, y demás personas a cargo de niño/as y adolescentes como a lo/as jóvenes sobre qué es el grooming, cuáles son su fases y cómo prevenirlo.
            Éstas son algunas de las advertencias a tomar en consideración:
1)      No proporcionar imágenes o información comprometedoras
2)      Evitar el apoderamiento o robo de esas imágenes, para lo cual se deben preservar claves de seguridad o información que pueda servir para acceder a las mismas
3)      Preservar la privacidad de las cuentas virtuales, códigos y claves de acceso
4)      Si el acosador inicia el chantaje no ceder al mismo
5)      Pedir ayuda a una persona de confianza mayor de edad
6)      Limitar la capacidad de acción del acosador
7)      Analizar qué delitos pudo cometer el acosador y preservar las pruebas
8)      Formular la denuncia.[12]

5.      Reflexiones finales
Consideramos importante destacar en este tema: 1) la vulnerabilidad de las víctimas caracterizada por la fragilidad propia de su edad e inocencia; y 2) la posición de poder en la que se encuentra el acosador por ser adulto y por esconderse detrás de la web.
Es por ello, que el compromiso de informarnos y formarnos está en lo/as adulto/as, ya sean madres, padres, familiares, educadores, funcionarios, sociedad.
Las niñas, niños y adolescentes son nuestra responsabilidad.





[1] En el año 2.015 hubo 286 femicidios en Argentina. (Informe de la Asociación Civil La Casa del Encuentro. On line: http://www.lacasadelencuentro.org/femicidios.html)
[2] To groom (verbo) significa “preparar a alguien para”; “establecer vínculo emocional con un menor de edad para abusar de él”.
[3] CEDRO, Lia R.,  Grooming o acoso sexual de menores por medios tecnológicos, en Revista de la Comisión de los Derechos de las Mujeres del Colegio de Abogados de Rosario Nº 5, año 2.013, pág. 52.
[4] Idem.
[5] RODRIGO, Fernando, Las agresiones sexuales en el contexto de la violencia de género y del Derecho Penal, en “La Protección Integral de las Mujeres contra la violencia de género. Ley 26.485”, URRUTIA, Liliana A.B. (Directora) – PRUNOTTO, Mariana y TRUCCO, Marcelo (Coordinadores), Ed. JURIS, Rosario, 2.015, pág. 284.
[6] VANINETTI, Hugo A., Inclusión del “grooming” en el Código Penal, LA LEY 16/12/2013. On line: AR/DOC/4628/2013.
[7] Puede verse sobre Personas vulnerables, la Colección “Familia e Infancia en Santa Fe 1”, MUSA, María del Carmen – DAVINI, Oscar (Directores) – MOSCARIELLO, Agustín (Coordinador), Ed. JURIS, 2.016.
[8] Marie-France Hirigoyen se refiere a las influencias externas a las que está expuesto el niño a medida que va creciendo, y que no son las de sus padres. Mientras el menor necesite apoyarse en figuras de identificación y no haya adquirido bastante autonomía de pensamiento, será eminentemente maleable y por lo tanto manipulable. En el hogar, los niños están sometidos a influencias nocivas que pasan por la televisión y sobre todo, cada vez más, por Internet. (HIRIGOYEN, Marie-France, El abuso de debilidad y otras manipulaciones, Título original Abus de faiblesse et autres manipulations, Trad. Núria Petit Fontserè, Ed. Paidós, Bs. As., 2.012, pág. 90).
[9] El femicidio de Micaela Ortega puso de nuevo sobre el tapete los peligros que acechan detrás de las redes sociales.
[10] GROOMING. Guía práctica para adultos. Información y consejos para entender y prevenir el acoso a través de internet, Abril 2014, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Argentina, UNICEF. On line: http://www.unicef.org/argentina/spanish/guiagrooming_2014.pdf
[11] CEDRO, Lia R.,  Grooming …, cit.

sábado, 16 de agosto de 2014

La violencia doméstica y el abuso de debilidad

 LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y EL ABUSO DE DEBILIDAD[1]

                                               Liliana A.B. Urrutia*


“La persona dominada está como fascinada, y
 sin darse cuenta, pierde poco a poco su identidad.”
Marie-France Hirigoyen

“Las cautivas del abuso
necesitan una nueva libertad.
Aquélla que no justifica al abusador
ni esclaviza a su víctima.”

 
            SUMARIO: Introducción. I. La violencia doméstica contra las mujeres. II. El abuso de debilidad. El consentimiento “no libre” o viciado de “vulnerabilidad”.  a) Aspecto psicológico. b) Aspecto legal. III. El abuso de debilidad y el femicidio. Epílogo.


Introducción
            En esta oportunidad vamos a desarrollar someramente qué entendemos por violencia doméstica contra las mujeres y su relación con el abuso de debilidad. El consentimiento “no libre” o viciado de “vulnerabilidad” y sus alcances legales.-
Dicho abordaje lo haremos desde dos vertientes:
a) Un aspecto psicológico o de rasgo de la personalidad: la persona especialmente vulnerable, como ser las mujeres frente a los varones, las/os niñas/os y ancianas/os frente a los adultos, o la persona ocasionalmente vulnerable, como ser una persona que está atravesando una crisis existencial o alguna depresión;
b) Un aspecto legal: la regulación jurídica del tema y sus vacíos legales.-
Por último, haremos una breve reflexión acerca del abuso de debilidad y el femicidio en un contexto de violencia familiar.-


I.                   La violencia doméstica contra las mujeres
La Convención de Belem do Pará proclama el derecho de toda mujer a vivir una vida libre de violencia,[2] y la Constitución Nacional dispone que el Estado deberá adoptar medidas de tutela efectiva. Corresponde al Congreso legislar y promover medidas de acción positiva, que garanticen la igualdad real de oportunidades y trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los  niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.[3] Expresamente nuestra Carta Magna establece la necesidad de una tutela especial para grupos de personas vulnerables, entre ellas, las mujeres, en la posición de subordinación que la sociedad y los estereotipos culturales le han impuesto.-
En materia de violencia familiar o doméstica, todas las provincias argentinas han dictado sus propias leyes,[4] y a nivel nacional contamos con la ley 24.417 de protección contra la violencia familiar. Estas leyes regulan  el fenómeno de la violencia en las relaciones de familia, teniendo como sujetos de protección a cualesquiera de los miembros de tal vínculo, con las particularidades de cada legislación.-
En el año 2.009 se ha dictado con alcance nacional y de orden público la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.-
Esta ley establece que es violencia doméstica contra las mujeres aquélla que es ejercida por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres.[5]
La noción de grupo familiar es amplia, comprende tanto a los parientes por consaguinidad como por afinidad, al matrimonio, a las uniones de hecho y al noviazgo, pudiendo ser relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.-
La violencia doméstica y el abuso de debilidad –como lo llama la Doctora Marie-France Hirigoyen- son la cara y ceca de una misma moneda. El abusador ejerce violencia doméstica sobre el otro integrante del círculo familiar porque encuentra del otro lado una persona vulnerable a ese abuso.-


II.                El abuso de debilidad. El consentimiento “no libre” o viciado de “vulnerabilidad”

El abuso de debilidad, que podríamos también llamarlo “abuso de vulnerabilidad”,  expresión que proviene del derecho francés, se encuentra regulado legalmente en ese país en el artículo 223-15-2 del Código penal.[6]
La ley sanciona el abuso de debilidad siempre que concurran tres factores: la vulnerabilidad de la víctima, el conocimiento de esa vulnerabilidad por la persona imputada y el hecho de que el acto haya causado un perjuicio grave.[7]
Las personas  vulnerables, potenciales víctimas del abuso de debilidad, son los adultos mayores y las niñas/os, por su propia condición, las mujeres[8] por la situación de subordinación culturalmente impuesta, pero también pueden serlo las personas adultas, ya que todo el mundo puede ser manipulado.[9]
En los adultos mayores esa vulnerabilidad puede darse por soledad, por carencia afectiva, por necesidad de una mayor protección, lo que no significa que se trate de un caso de demencia senil o disminución de sus capacidades, que haga necesaria una declaración de incapacidad o inhabilitación civil.-
En el caso de las niñas/os debemos tener presente que la infancia es una época de construcción de la personalidad y también de dependencia afectiva, intelectual y psicológica, lo cual hace a los menores extraordinariamente vulnerables a la manipulación.[10]
El tema del abuso de debilidad y sus consecuencias dañosas en la salud o el patrimonio del/a abusado/a, nos lleva a reflexionar sobre el consentimiento “no libre” o viciado de “vulnerabilidad” de la víctima.-
Las personas plenamente capaces, aunque vulnerables, que prestan su consentimiento, vgr. a darle sumas de dinero o regalos importantes a su abusador, en una situación de abuso de debilidad, ¿realmente prestan un consentimiento libre? 
¿Dicho consentimiento no está viciado, precisamente, por la “vulnerabilidad” de la víctima?
El consentimiento expresa la capacidad de pensar de manera autónoma de un adulto responsable, es decir, su capacidad de decidir por sí mismo y de actuar conforme a su reflexión.[11]
¿Es libre el consentimiento otorgado por una persona dominada o sometida?
En el fenómeno de la dominación, la invasión del psiquismo de un individuo por el de otro, conduce a la persona manipulada a tomar decisiones o a realizar actos que son nocivos para ella.[12]
Entonces, volvemos sobre el punto, ¿podemos considerarlo libre a ese consentimiento?
Más de una persona podrá plantearnos, que con su dinero y con su vida hacen lo que quieren. Y ésta también es una gran verdad. No obstante, y como lo expresa la Doctora Marie-France Hirigoyen, la persona dominada está como fascinada, y, sin darse cuenta, pierde poco a poco su identidad.-
Por su parte, Michela Marzano sostiene que el consentimiento en actos que ponen en cuestión la dignidad humana no puede en ningún caso servir como principio justificador.-
Una vez valorado como medio de defensa contra el poder de los más fuertes y de haber sido considerado como la expresión de la autonomía personal, el consentimiento se transforma en un medio de opresión sirviendo para justificar actitudes violentas y posesivas que sacan partido de la fragilidad y de los fallos de los seres humanos.[13]
Sostiene la autora, cuando se refiere a la prostitución, el consentimiento y la libertad de elección, que defender la prostitución basándose en el consentimiento, y hacer de éste la prueba más evidente de que una prostituta ha elegido libremente embarcarse en una actividad de este tipo, significa no tomar en cuenta bajo qué verdaderas condiciones escoge el individuo, ignorar más o menos voluntariamente la dominación masculina ejercida sobre las mujeres -tanto en la esfera privada como en el espacio público-.[14]
Así pues, la máxima volenti non fit injuria,[15] entendemos que no debe aplicarse en situaciones de vulnerabilidad, y como sostiene Michela Marzano no puede justificar el consentimiento de actos que ponen en juego la dignidad humana.-
En cuanto al tema de la libertad y la autonomía de las personas para expresar su consentimiento, nos planteamos si la misma fuera absoluta, entonces ¿podría una persona someterse a servidumbre esclava[16]?, ¿consentir su propia esclavitud? Según John Stuart Mill “tener permiso para alienar la propia libertad, no es libertad.”[17]
La relación entre la violencia doméstica y el abuso de debilidad es directa. El ciclo de seducción, manipulación, dominación y sometimiento se da de la misma manera que en cualquiera de los otros modos de violencia o abuso, y el estado de vulnerabilidad del integrante de la familia abusado/a es palmaria; por lo que la tesis sobre el abuso de debilidad que estamos exponiendo es aplicable también en estos casos.-

a)      Aspecto psicológico
Como ya lo expresáramos, existen personas especialmente vulnerables (mujeres, menores, ancianos) y otras ocasionalmente vulnerables, por una situación puntual, como ser una pérdida o depresión. Sin embargo, todas las personas pueden ser manipuladas. Algunos necesitan una creencia que dé sentido a su vida (de allí el riesgo de la captación de las sectas), y otros necesitan una excitación que los saque del aburrimiento o de la depresión (de allí el riesgo de ser seducidos/as por los “encantadores de serpientes”).-
El individuo moderno es vulnerable y busca desesperadamente afianzar su autoestima. Como se cree libre, se ha vuelto eminentemente influenciable, pues ha perdido el sentido de los límites. Así pues, en una situación de abuso de debilidad es difícil trazar los límites entre un funcionamiento legítimo y un comportamiento abusivo, porque entre ambas cosas existe una zona imprecisa que nadie puede calificar con seguridad de violencia.[18]
Debemos tener en claro que no siempre ceder es consentir. Muchas veces el acoso sostenido y envolvente termina siendo una trampa de la cual no se puede salir o se torna muy difícil de salir. Por eso, muchas veces la sumisión de la mujer víctima de un abusador responde a una estrategia de supervivencia.-
La sumisión aparente de las mujeres a su cónyuge violento no debe considerarse únicamente un síntoma: también es una estrategia de adaptación y de supervivencia.[19]
El ciclo de la violencia doméstica es un espiral in crescendo, en el cual cada período de “luna de miel” genera el inicio de un nuevo ciclo. La mujer gradualmente se va acostumbrando a pequeños cambios negativos en la relación y cuando se da cuenta de que algo grave está ocurriendo, muchas veces ya está tan victimizada que no puede ni pedir ayuda ni defenderse.[20]
El maltrato la ha empobrecido, la ha aislado y la ha inmovilizado, a punto tal de adaptarse a ese maltrato. La violencia doméstica genera víctimas incapaces de salir de ella.-
La mujer maltratada no sólo puede sufrir depresión y estrés postraumático, sino que además puede desarrollar el “síndrome de la indefensión aprendida”. Esto es, crear sentimientos positivos hacia su captor y negativos hacia los que vienen a rescatarla.[21]
Las estrategias de supervivencia que la mujer va adoptando para poder convivir con el maltratador son recursos y distorsiones de su forma de sentir y actuar que le permiten sobrellevar las agresiones sin hundirse psicológicamente. Se produce un verdadero lavado de cerebro como el que puede sobrevenir, por ejemplo, al pertenecer a una secta o al estar en un campo de concentración. Emociones, pensamientos y conductas se distorsionan para poder soportar el terror que no acaba.[22]
El Síndrome de Estocolmo que desarrollan los rehenes respecto de sus captores es el mismo que padece la mujer maltratada respecto de su abusador.[23]

b)      Aspecto legal
En nuestro derecho argentino no exite la figura del “abuso de debilidad”, tal como es concebida en el derecho francés, y que mencionáramos al comienzo. La ley penal francesa exige tres requisitos para sancionar la conducta: la vulnerabilidad de la víctima, el conocimiento de esa vulnerabilidad por el abusador y que el acto haya ocasionado un perjuicio grave.-
La punición por el abuso fraudulento de la situación de debilidad comprende los casos en que la víctima es una persona particularmente vulnerable debido a su edad, enfermedad, invalidez, incapacidad física o mental, embarazo o es una persona en estado de sometimiento psicológico o físico producto del ejercicio de presiones graves o reiteradas o de técnicas propias para alterar su juicio.[24]
Esta figura delictiva del “abuso de debilidad” en el derecho francés se reguló con el fin de encuadrar conductas delictivas perpetradas por las sectas,[25] que tienen la misma forma de manipulación, lavado de cerebro y captación, que el abusador de una situación de violencia doméstica.-
El quid principal de nuestro análisis es el estado de “vulnerabilidad” de la víctima, vinculado con el tema del consentimiento “no libre” o “viciado de vulnerabilidad”.-
En nuestro ordenamiento punitivo no existe un tipo penal que encuadre esta clase de delitos. Si el aprovechamiento de la persona vulnerable, además de la estafa moral, ha provocado un despojo patrimonial mediante abuso de confianza, estaríamos ante un caso de defraudación previsto en el art. 172 del Código penal argentino.-
Por otro lado, en el art. 119, 1er. párrafo, del mismo cuerpo legal, podría encuadrarse todo abuso sexual de una persona “vulnerable”, que no haya podido prestar su libre consentimiento debido al proceso de sometimiento, entendiendo que su consentimiento en circunstancias como las que venimos explicando en el presente libelo, es un consentimiento “no libre” o “viciado de vulnerabilidad”.-
Ante la afirmación de que los tipos penales son cerrados y no puede encuadrarse un hecho que no está tipificado expresamente, sostenemos que la última parte del primer párrafo del artículo mencionado sería aplicable a estos supuestos cuando refiere “… o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.-
Ya hemos explicado los estragos que ocasiona un sometimiento prolongado de acoso o abuso del maltratador respecto de su víctima a punto tal de anularla como persona, de perder su identidad.-
Otro tema que encuentra regulación legal en nuestro sistema jurídico es la trata de personas, no sólo para fines sexuales sino también para cualquier modalidad de esclavitud o servidumbre, donde no interesa que la víctima haya prestado su consentimiento.-
La ley 26.842, en su art. 2º in fine,[26] establece que el consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administratriva de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores.-
Por su parte, el Código civil argentino establece que los hechos humanos son voluntarios cuando son ejecutados con discernimiento, intención y libertad (art. 897 C.C.).-
Los vicios de la voluntad o del consentimiento son error, dolo, violencia o intimidación (art. 954 C.C.). En consecuencia, entre los vicios que afectan la libertad tenemos la fuerza o la intimidación.-
La violencia puede ser física o psicológica, ejercida sobre la persona abusada a los fines que preste su consentimiento para algún acto que pueda tener efectos jurídicos. En verdad, bajo violencia física hay una apariencia de voluntad, mientras que bajo violencia moral o “intimidación” (amenaza de sufrir un mal futuro grave e inminente) la persona presta su consentimiento “no libre”.-
            Nos dice Mosset Iturraspe que habrá violencia en la relación negocial, violencia moral o intimidación, según el art. 937, cuando se sufran amenazas injustas, capaces de producir una fuerte impresión en una persona sensata, cuidadosa, prudente; amenazas de males inminentes y graves, en la propia persona de quien termina contratando, o de sus familiares; relacionados con la libertad, la honra o los bienes. Toda la doctrina aclara que debe atenderse a las circunstancias personales de quien invoca esa intimidación.[27]
Así pues, el art. 938 se refiere a las condiciones personales de la víctima de  intimidación, debiendo tenerse en cuenta “la condición de la persona, su carácter, habitudes o sexo”, que racionalmente le hayan provocado una fuerte impresión.-
La figura de la lesión se halla regulada en el art. 954 del C.C., y es considerada por Mosset Iturrspe un vicio de la voluntad contractual. Se configura a partir de una situación de inferioridad que padece una de las partes, que la norma ejemplifica con la necesidad, la ligereza y la inexperiencia que puede, sin dudas, asumir otras formas o rostros. Esta situación de inferioridad es la que otorga a la figura el aspecto “subjetivo” y la que posibilita el “aprovechamiento” por la otra parte; se traduce en “una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación”, aspecto objetivo. [28]
Como podemos ver ciertas situaciones de “abuso de debilidad” podrían encuadrarse en la regulación legal de la lesión; no obstante, reiteramos que no existe en nuestro ordenamiento jurídico el instituto del “abuso de debilidad” o de “vulnerabilidad” como lo concibe el derecho francés. Por eso sostenemos la necesidad de su recepción legal.-
      Consideramos la necesidad de legislar específicamente sobre este tema, estableciendo qué se entiende por “estado de vulnerabilidad” de las personas y cuáles serían los supuestos de “abuso de vulnerabilidad”, tanto en el derecho penal como en el derecho privado.-
      Como primera aproximación entendemos que una persona puede ser especialmente vulnerable por su edad, por hallarse en un estado de enfermedad o incapacidad física o mental o, particularmente, en un estado de sometimiento psicológico o físico causado por presiones graves o reiteradas o técnicas de sometimiento que menoscaban su juicio. Esto último, no debe significar un estado de incapacidad, pero sí, como hemos visto, situaciones de lavado de cerebro, de dominación, que no permiten razonar, actuar, decidir con una autonomía de la voluntad plena.-


III.             El abuso de debilidad y el femicidio
            El femicidio es un tema muy delicado y muy amplio para desarrollar en pocas líneas. Es por ello, que sólo pretendemos plantear algunos puntos de reflexión sobre los casos de suicidio inducido por el agresor a su compañera.-
      En el proceso de victimización de la mujer, si ésta no se libera del maltrato, según lo explica Consuelo Barea,[29] se pueden dar los siguientes finales:
a)      Síndrome de Estocolmo: adaptación de la víctima y reproducción del proceso violento en ella o en sus hijos.
b)      Femicidio: la muerte física como consecuencia de la violencia doméstica, aunque en muchos casos no se lo visibiliza como tal cuando la mujer sobrevive un tiempo y no aparece en los informes forenses como víctima de violencia familiar.
¿Y quién contabiliza los suicidios? –se pregunta la autora- reflexión que compartimos.
c)      Suicidio: muerte física inducida por el compañero. Si se tuvieran en cuenta las muertes por suicidio en casos de violencia doméstica, las cifras de muertas aumentarían enormemente.[30]
d)      Muerte psíquica: ingreso en psiquiátricos o mantenimiento con altas dosis de psicofármacos.
e)      Homicidio: la mujer mata a su agresor en defensa propia.[31]

Desde el punto de vista normativo, el femicidio se encuentra regulado por la ley 26.791, que reformó el art. 80[32] del Código penal argentino e incorporó los incisos 11 y 12 y un agregado in fine.-
El inciso 11 de la citada norma introduce la figura del femicidio en las relaciones de violencia contra la mujer, y dice que se impondrá prisión o reclusión perpetua al que matare “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.”
El inciso 12 contempla el homicido vinculado, que sería aquél perpetrado “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1º”.-
Por último, la norma comprende las circunstancias extraordinarias de atenuación, las que no serán aplicadas a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.-
            Otro tema vinculado con el femicidio es la instigación o inducción al suicidio de la víctima del abuso de debilidad.-
            El art. 83 del Código penal argentino sanciona a quien instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo. Sabemos, como lo expusiéramos en este trabajo, que tanto el femicidio como el suicidio son el último eslabón de una cadena en escalada de violencias perpetradas contra una mujer, en este caso, víctima de violencia doméstica.-
            La acción típica de la instigacion al suicidio consiste en la conducta del agente tendiente a inducir o instigar (persuadir, provocar o reforzar la idea suicida) a otro a causarse su propia muerte; esto es determinar a otra persona para que se quite voluntariamente la vida.[33]
            Se trata pues de provocar en otro la decisión –por medios psicológicos- de causarse su propia muerte. Por ello, deben verificarse en el caso, en primer lugar, la efectiva provocación en el ánimo del suicida de quitarse la vida y, por último, el comienzo de ejecución de la acción por parte del suicida.[34]
            No hay duda que en las situaciones de violencia doméstica, como ya lo afirmáramos, el  femicidio o el suicidio es el último eslabón de la violencia, y quien condujo y provocó –por medios psicológicos- a que la víctima tomara la decisión, es el propio abusador o maltratador.-
            Además, se requiere que la instigación al suicido sea dolosa, es decir, con pleno conocimiento de intervenir en un suicidio. Esta exigencia subjetiva impide subsumir en el tipo penal bajo análisis a algunas conductas –que si bien pueden tener influencia en la decisión suicida- no están destinadas directamente a provocar en otro la decisión a suicidarse, tales como los malos tratos,[35] las bromas o las malas noticias.-
            En relación a los malos tratos, consideramos que el abusador o maltratador que va acorralando a su “víctima”, que como refiere Marie-France Hirigoyen, la domina hasta el punto de hacerle perder su propia identidad, es plenamente consciente y responsable de sus actos y de sus consecuencias, provocando diferentes desenlaces: 1) la sumisión del/a abusado/a, sobreviviendo mediante el “síndrome de la indefensión aprendida”, 2) el femicidio, 3) el suicidio, 4) la muerte psíquica, y 5) el homicidio por parte de la víctima del maltrato a su abusador. Por supuesto que en los casos de suicidio inducido deberán analizarse las circunstancias que rodearon el hecho, a los fines de determinar el tipo subjetivo doloso, pero lo que no puede hacerse es sostener lisa y llanamente que los casos de malos tratos, que acaban con el suicidio de la víctima, no son punibles porque no es posible la instigación imprudente al suicidio.-
            Finalmente, muchas mujeres y víctimas de abuso pueden salir a tiempo de ese infierno, y luego de una etapa de recuperación psicológica del estrés postraumático, pueden tener una vida saludable y libre de violencia.-
Consideramos oportuno reflexionar y trabajar sobre la necesidad de una adecuación a la reforma que se ha efectuado en el Código penal argentino sobre la figura del femicidio, introduciendo expresamente la instigación al suicidio en materia de violencia doméstica.-
Además, en nuestra legislación interna existen vacíos legales, no sólo en el tema que nos ocupa, sobre el “abuso de debilidad”, sino, precisamente, en materia de violencia doméstica o familiar. Es necesario legislar en materia penal sobre las principales formas de violencia contra la mujer.-


Epílogo.
            La violencia doméstica, lamentablemente, tiene dos o más actores, el abusador y los/as “vulnerables”. Estas personas pueden ser especialmente vulnerables, como ser los menores, los adultos mayores, las personas discapacitadas y las mujeres, u ocasionalmente vulnerables, cuando por alguna situación concreta se vuelve vulnerable.-
            Toda persona puede ser manipulada. Por ello, debemos estar atentos/as a las primeras señales de seducción, manipulación, dominación o sometimiento de un abusador/a.-
            El “abuso de debilidad” obtiene consentimientos “no libres” o, como prefiero llamarlos, consentimientos viciados de “vulnerabilidad”, y se cobra la voluntad y la libertad de sus víctimas.-
Por ello, las cautivas del abuso necesitan una nueva libertad. Aquélla que les fue arrebatada bajo el ropaje de “consentimiento” las esclavizó, y en muchos casos las despersonalizó.-
Las políticas de Estado, el sistema legal y la sociedad deben direccionarse hacia el mismo norte, erradicar la violencia contra las mujeres, las niñas y todas las personas vulnerables que necesitan de tutela especial.-
El Estado nacional ha avanzado en la protección normativa, pero aún queda mucho por hacer en cuanto a la tutela efectiva y la judicial. No obstante, son necesarias ciertas normas para que la tutela sea completa. Entendemos que existen vacíos legales como en los casos de “abuso de debilidad” y “femicidio”. Por eso proponemos trabajar en esa dirección y desde este lugar realizamos nuestro humilde aporte.-


[1] El presente trabajo fue publicado en la revista de la Comisión de los Derechos de la Mujer del Colegio de Abogados de Rosario Nº 5, año 2.013, y en la Revista JURIS on line.
·         Urrutia Liliana Aída Beatriz, Abogada especializada en Derecho de Daños, Carrera de posgrado U.C.A., Reg. 54.783, L. LXIX, F. 64, Profesora Adjunta de Derecho Civil II de la Facultad de Derecho de la U.N.R., Doctoranda en Derecho de la U.N.R. Law, Language and Culture Program de la University of Oregon,  Presidenta de la Comisión de los Derechos de la Mujer del Colegio de Abogados de Rosario, Delegada ante la Comisión de los Derechos de la Mujer de la F.A.C.A. Correo electrónico: urrutiaabogada@hotmail.com 
[2] Art. 3 de la Convención, ratificada por Ley 24.632.
[3] Art. 75, inc. 23 C.N.
[4] En Santa Fe rige a nivel provincial la ley 11.529  de violencia familiar.
[5] Art. 6, ap. a) ley 26.485.
[6] Est  puni de trois ans d'emprisonnement et de 375 000 euros d'amende l'abus frauduleux de l'état d'ignorance ou de la situation de faiblesse soit d'un mineur, soit d'une personne dont la particulière vulnérabilité, due à son âge, à une maladie, à une infirmité, à une déficience physique ou psychique ou à un état de grossesse, est apparente ou connue de son auteur, soit d'une personne en état de sujétion psychologique ou physique résultant de l'exercice de pressions graves ou réitérées ou de techniques propres à altérer son jugement, pour conduire ce mineur ou cette personne à un acte ou à une abstention qui lui sont gravement préjudiciables.

[7] HIRIGOYEN, Marie-France, El abuso de debilidad y otras manipulaciones, Título original Abus de faiblesse et autres manipulations,  Trad. Núria Petit Fontserè, Ed. Paidós, Buenos Aires, 2.012, pág. 10.
[8] HIRIGOYEN, Marie-France, Mujeres maltratadas. Los mecanismos de la violencia en la pareja, Título original Femmes sous emprise, Trad. Gemma Andújar Moreno, Ed. Paidós, Buenso Aires, 2.006, pág. 58 y sigs.
[9] HIRIGOYEN, Marie-France sostiene que todo el mundo puede ser manipulado, pero algunas personas presentan un riesgo mayor que otras de dejarse arrastrar más allá de sus límites, El abuso …, ob. cit., pág. 14.
[10] HIRIGOYEN, Marie-France, El abuso …, .ob. cit., pág. 13.
[11] Ibídem, pág. 19.
[12] Ibídem, pág. 14.
[13] MARZANO, Michela, Consiento, luego existo. Ética de la autonomía, Título original Je consens, donc je suis, Trad. Judith Cobeña i Guàrdia, Ed. Proteus, Barcelona, 2010, pág. 241/242, On line: http://www.24symbols.com/r3/consiento-luego-existo/2449/93049?pct=0.5 (fecha de captura 25-10-2013)
[14] Ibídem, pág. 197/198.
[15] Este brocardo significa que una afrenta a los derechos de los demás no es considerada como un acto ilícito, si la víctima consiente. Del DIGESTO (47,10,1,5: quia nulla injuria est, quae in colentem fiat).
[16] Servidumbre doméstica, laboral, sexual, donde puede haber captación por redes de trata de personas,  sectas, dándose la explotación de los “débiles” (abuso de debilidad), por medio de mecanismos de seducción,  manipulación, dominación, sometimiento, entre otros. Las víctimas pueden creer que son libres de elegir, cuando en realidad han pasado por un proceso de lavado de cerebro o han aprendido a través de mecanismos de supervivencia a aceptar su situación.
[17] “It is not freedom, to be allowed to alienate his freedom”, MILL, John Stuart, On Liberty, 1.859, Batoche Books, Canada, 2.001, On line: http://socserv.mcmaster.ca/econ/ugcm/3ll3/mill/liberty.pdf (fecha de captura: 25-10-2013)

[18] HIRIGOYEN, Marie-France, El abuso …, .ob. cit., pág. 17.
[19] HIRIGOYEN, Marie-France, Mujeres maltratadas …, ob. cit., pág. 83/84.
[20] BAREA, Consuelo, Manual para mujeres maltratadas que quieren dejar de serlo, Ed. Oceáno Ambar,  Barcelona, 2.004, pág. 186.
[21] Vide sobre el tema RANGO, Nanci, Los grandes flagelos de nuestra sociedad,  en Revista de la Comisión de los Derechos de la Mujer Nº 1, del Colegio de Abogados de Rosario, 2.009, pág. 60/62.
[22] BAREA, Consuelo, Manual …, ob. cit., pág. 201.
[23] Ibídem, pág. 195.
[24] Art. 223-15-2 del Código penal francés.
[25] HIRIGOYEN, Marie-France, El abuso …, ob. cit., pág. 51.
[26] La ley 26.842, sancionada el 19-12-2012, reforma el art. 2º de la ley 26.364 sobre trata de personas, y el tema del consentimiento de la víctima ha sido uno de los principales motivos de la reforma, para estar en consonancia con las Convenciones internacionales.
[27] MOSSET ITURRASPE, Jorge – PIEDECASAS, Miguel (Directores), Código Civil Comentado, Contratos, Parte General,  Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2.004, pág. 157.
[28] Ibídem, pág. 158.
[29] BAREA, Consuelo, Manual …, ob. cit., pág. 217/218.
[30] En Estados Unidos uno de cada cuatro suicidios de mujeres sucede en víctimas de violencia doméstica. Mujeres Hispanas en Acción, Florida, citado por BAREA, Consuelo, Manual …, ob. cit., pág. 218.
[31] Vide sobre el tema RODRIGO, Fernando, Mujer víctima y agresora. Perspectiva del Derecho Penal, en Revista de la Comisión de los Derechos de la Mujer Nº 3, del Colegio de Abogados de Rosario, 2.011, pág. 35.
[32]  Art. 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia; y 4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
[33]  CONTI, Néstor Jesús, Delito de Instigación y Ayuda al Suicidio (C.P., 83), DOCTRINA JUDICIAL, Año XIX, Nº 38, 17-09-2003, págs.. 159/163.
[34]  Ibídem.
[35]  Ibídem. El autor en relación a los malos tratos refiere: “Más allá de que la persona maltratada acuda al suicidio para liberarse de ellos”, citando a ODERIGO, MARIO, Código Penal anotado, 3ra. edición actualizada,  Ed. Depalma, Bs. As., 1.965, pág. 115.