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Este espacio ha sido creado con el objetivo de intercambiar información, opiniones, preguntas y respuestas sobre temas de interés general, en especial, desde un enfoque jurídico.
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Cordialmente.

Liliana Aída Beatriz Urrutia.
Contacto: urrutiaabogada@gmail.com



sábado, 26 de junio de 2010

Violencia mediática

Algunas consideraciones sobre la producción fotográfica realizada por la Revista Caras en su edición nº 1483 del 8/6/2010.

La mayor peligrosidad de la producción fotográfica realizada por la Revista Caras es el mensaje claro a través de la imagen de una mujer que expone una relación conflictiva con su pareja, y se muestra como una mujer golpeada en poses corporales y expresiones faciales de placer, fusionando las ideas de violencia y amor, maltrato y pasión, generando mayor confusión en aquellas personas víctimas de este tipo de violencia, y en la sociedad toda.
En la violencia conyugal cíclica donde el dominio está en primer término, la alternancia de fases de agresión y de calma momentánea o, incluso, de reconciliación crea un sistema de castigos-recompensas. Cada vez que el hombre violento ha llegado demasiado lejos y la mujer podría sentir tentaciones de marcharse, “se engancha” con un poco de amabilidad o atención. Suscitando confusión entre amor y sexualidad, el hombre busca una reconciliación entre las sábanas.[1]
Adviértase que precisamente la producción fotográfica de la Revista Caras coadyuva a generar esa confusión en la cual puede estar inmersa una mujer víctima de violencia, o cualquier otra mujer, haya sido o no víctima de violencia, ya que siempre es una potencial víctima.
Esta confusión se produce por la secuencia de fotos, que muestran a una mujer sensual que traduce en su rostro el supuesto placer de estar en ese lugar. Y ese lugar es el de la violencia.
El mismo titular de la nota se refiere claramente a la violencia familiar. Léase: “Separada del … asegura que se cansó de tener miedo. Habla de su nueva vida lejos de los maltratos.” Habla de maltratos, muestra imágenes de una persona víctima de violencia, y luego, los responsables de esa producción manifiestan que sólo "... se basó en expresar el desamor a través de las imágenes de una mujer con el corazón herido".
Además, adviértase que una de las fotos se destaca por las manchas de sangre chorreando en sus brazos y muñecas, mostrando una mujer que pudo ser lastimada por su agresor, o peor aún, una mujer que ha intentando suicidarse.
El homicidio y el suicidio son el último eslabón de una serie de violencias, si no se sale de ella a tiempo.
Todos hemos sido, alguna vez, testigos de situaciones de violencia, ya sea en la pareja, en la familia, en la empresa o en la vida política y social. Sin embargo, parece como si nuestra sociedad no percibiera esa forma de violencia indirecta. Con el pretexto de la tolerancia nos volvemos indulgentes.[2]
Somos testigos indefensos de lo que los medios nos muestran, nos venden, generando imágenes como las aquí cuestionadas, fomentando aún más la violencia de género, ya que la mujer que ve eso puede creer que es normal, que está bien, (no olvidemos que aquella persona que está viviendo una situación de violencia o es vulnerable a una situación de violencia, puede no alcanzar a distinguir su peligrosidad), y el hombre que ve estas imágenes cree que son las reglas del juego, de última, como expresan algunos, si ella se deja golpear es porque le gusta. Atrocidades éstas que muy a menudo escuchamos con indignación e impotencia.
Estamos en presencia de un claro caso de violencia mediática cometida por un medio masivo de comunicación, en los términos y con el alcance que le da el amparo constitucional de protección a la dignidad humana, al derecho a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a vivir una vida libre de violencia, entre otros, y la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Es violencia mediática contra las mujeres toda publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, o injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres ..., legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres. (art. 6º, inc. f).
La ley 26.485 persigue entre sus fines cambiar los estereotipos culturales que mantienen la desigualdad de género y la violencia hacia la mujer. Es por ello, que una de las herramientas más eficaces de ese cambio, además de los planes educativos formales, es el rol que cumplen los medios masivos de comunicación en la sociedad.
En consecuencia, cuando un medio de comunicación no respete las normas legales ni el mandato social (como muestra el repudio social generalizado frente a las fotografías aludidas), deberá hacerse responsable por sus actos.
[1] Hirigoyen Marie France, Mujeres Maltratadas. Los mecanismos de la violencia en la pareja, Título original: Femmes sous emprise, Ed. Oh! Editions, París, 2.005. Trad. Gemma Andujar. Ed. Paidós, Bs. As., 2.006, pág. 85.
[2] Hirigoyen Marie-France, El acoso moral. El maltrato psicológico en la vida cotidiana, Título original: Le harcèlement moral. Ed. La Découverte et Syros, París, 1.998. Trad. Enric Folch González. Ed. Paidós, 1º ed. 13º reimp., Bs. As., 2.008, pág.11.
Liliana A.B. Urrutia

viernes, 25 de junio de 2010

Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres

La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:
a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres encualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres;e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia. (art. 2)
Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violenciacontra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a:a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;b) La salud, la educación y la seguridad personal;c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;d) Que se respete su dignidad;e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;g) Recibir información y asesoramiento adecuado;h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley;j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización. (art. 3)
Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o prácticadiscriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. (art. 4)
Tipos de violencia contra la mujer:
1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación,desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Modalidades: son las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:
a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar,la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;
b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentespertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;
c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y queobstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres. (art. 6)
Preceptos rectores:
a) La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres;b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violenciacontra las mujeres;c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia;d) La adopción del principio de transversalidad estará presente en todas las medidas así como en la ejecución de las disposicionesnormativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios;e) El incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales;f) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión públicade la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece;g) La garantía de la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;h) Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.