EL
DELITO DE GROOMING O ACOSO SEXUAL
POR
MEDIOS TECNOLÓGICOS
Acoso
cibernético a niñas, niños y adolescentes
Liliana A.B.
Urrutia
“La máscara detrás de la web,
cuando el lobo se disfraza de
cordero”
SUMARIO: 1. El delito penal de grooming: una nueva forma de acoso. 2.
Tipos de grooming. 3. Las fases del
acoso. 4. ¿Cómo prevenir el grooming?
5. Reflexiones finales.
Esta breve contribución surge con motivo de la vida
arrebatada a una joven niña como consecuencia del grooming. Una víctima más de la sociedad patriarcal, de la
violencia enquistada en nuestra sociedad, de la indiferencia … Un femicidio
más.[1]
1. El delito penal de grooming: una nueva forma de acoso
El grooming, o el
acoso sexual a menores por medios tecnológicos, se encuentra legislado en el
Código Penal argentino mediante la reforma introducida en el año 2.013 por ley 26.904.
Así, el art. 131 del Cód.Penal reza: “Será penado con prisión de
seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones
electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de
datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer
cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.”
El grooming se
caracteriza por todas aquellas prácticas on
line, que realizan adultos conocidos como groomer[2],
tendientes a ganarse la confianza de niño/as y adolescentes mediante engaños,
fingiendo empatía, identidad de intereses o contención emocional, disminuyendo así sus inhibiciones, y con la
finalidad de satisfacer sus deseos sexuales. Generalmente, el acosador utiliza
una falsa identidad de otro niño/a, que puede ser conocido o no de la víctima.
El acosador busca el intercambio de imágenes que sean
comprometedoras para el menor, imágenes de contenido sexual, para luego ser
utilizadas con el fin de extorsionarlo con la amenaza de ser exhibidas a familiares y amigos.[3]
El groomer tras
el anonimato de internet, una vez ganada la confianza de su víctima, no sólo
obtiene imágenes sexuales de lo/as niño/as, sino que muchas veces logran
concertar citas.
El objetivo de estas acciones, en
todos los casos, es sólo uno: mantener un encuentro real con la niña, el niño o
el adolescente para abusar sexualmente de él.[4]
Es importante destacar que el tipo penal establece que la
víctima de grooming sea una persona
menor de edad, y por vía de comunicaciones electrónicas (vgr. por mail, chat, por las redes sociales); telecomunicaciones
(vgr. llamada telefónica o SMS); y cualquier
otra tecnología de transmisión de datos.[5]
Se puede observar que claramente se pena un acto
preparatorio de otros delitos, por lo que esta figura debe completarse con un
elemento subjetivo de difícil prueba (fines sexuales) puesto que básicamente se
está penando una intención y no un acto, lo que acarreará indudablemente
problemas de aplicabilidad.[6]
Sin lugar a dudas, si el acosador o groomer
consigue sus fines puede llegar a cometer delitos de mayor gravedad aún.
Esta nueva forma de violencia ejercida contra los más
vulnerables,[7]
niñas, niños y adolescentes,[8]
puede conducir a la víctima a su propia muerte, vgr. femicidio.[9]
2. Tipos de grooming
1)
El acosador logra tener fotos o
videos sexuales de los chicos mediante la obtención de contraseñas o hackeo de
cuentas.
2)
El acosador genera confianza con
el niño o niña para que voluntariamente le entregue fotos o videos sexuales.
Para lograr esa confianza el adulto se vale de distintas herramientas:
a)
Se hace pasar por un niño o niña
de su edad
b)
Estudia los gustos y preferencias
de su víctima para producir una falsa sensación de amistad o familiaridad
c)
Utiliza el tiempo para fortalecer
el vínculo.[10]
3. Las fases del acoso
En el caso típico
de grooming se presentan las siguientes
fases:
1) El adulto crea
lazos emocionales con el menor, se hace amigo, simulando ser otro niño, niña o
adolescente
2) El adulto va
logrando obtener datos personales del menor y de sus contactos
3) Seduce y
provoca al menor, envía imágenes de contenido pornográfico para lograr que el
menor se desnude o realice actos sexuales frente a la Webcam o lo induce para que
le envíe fotografías de contenido sexual
4) Finalmente, se
inicia el ciberacoso, chantajeando al menor, para obtener cada vez más material
pornográfico o tener un encuentro físico con el menor.[11]
4. ¿Cómo prevenir el grooming?
La prevención primaria se halla en el
hogar y en los establecimientos educativos; por ello, son importantes las
campañas de prevención y los programas destinados a informar y formar a padres,
docentes, y demás personas a cargo de niño/as y adolescentes como a lo/as
jóvenes sobre qué es el grooming,
cuáles son su fases y cómo prevenirlo.
Éstas son algunas de las advertencias
a tomar en consideración:
1)
No proporcionar imágenes o
información comprometedoras
2)
Evitar el apoderamiento o robo de
esas imágenes, para lo cual se deben preservar claves de seguridad o
información que pueda servir para acceder a las mismas
3)
Preservar la privacidad de las
cuentas virtuales, códigos y claves de acceso
4)
Si el acosador inicia el chantaje
no ceder al mismo
5)
Pedir ayuda a una persona de
confianza mayor de edad
6)
Limitar la capacidad de acción del
acosador
7)
Analizar qué delitos pudo cometer
el acosador y preservar las pruebas
8)
Formular la denuncia.[12]
5. Reflexiones finales
Consideramos importante destacar en este tema: 1) la
vulnerabilidad de las víctimas caracterizada por la fragilidad propia de su
edad e inocencia; y 2) la posición de poder en la que se encuentra el acosador
por ser adulto y por esconderse detrás de la web.
Es por ello, que el compromiso de informarnos y formarnos
está en lo/as adulto/as, ya sean madres, padres, familiares, educadores,
funcionarios, sociedad.
Las niñas, niños y adolescentes son nuestra responsabilidad.
[1] En el año 2.015 hubo 286
femicidios en Argentina. (Informe de la Asociación Civil La Casa del Encuentro.
On line: http://www.lacasadelencuentro.org/femicidios.html)
[2] To groom (verbo) significa “preparar a alguien para”; “establecer
vínculo emocional con un menor de edad para abusar de él”.
[3] CEDRO, Lia R., Grooming
o acoso sexual de menores por medios tecnológicos, en Revista de la
Comisión de los Derechos de las Mujeres del Colegio de Abogados de Rosario Nº 5,
año 2.013, pág. 52.
[4] Idem.
[5] RODRIGO, Fernando, Las agresiones sexuales en el contexto de la
violencia de género y del Derecho Penal, en “La Protección Integral de las
Mujeres contra la violencia de género. Ley 26.485”, URRUTIA, Liliana A.B.
(Directora) – PRUNOTTO, Mariana y TRUCCO, Marcelo (Coordinadores), Ed. JURIS,
Rosario, 2.015, pág. 284.
[6] VANINETTI, Hugo A., Inclusión del “grooming” en el Código Penal,
LA LEY 16/12/2013. On line:
AR/DOC/4628/2013.
[7] Puede verse sobre Personas vulnerables, la Colección “Familia e Infancia en Santa Fe
1”, MUSA, María del Carmen – DAVINI, Oscar (Directores) – MOSCARIELLO, Agustín
(Coordinador), Ed. JURIS,
2.016.
[8] Marie-France Hirigoyen se refiere a las
influencias externas a las que está expuesto el niño a medida que va creciendo,
y que no son las de sus padres. Mientras el menor necesite apoyarse en figuras
de identificación y no haya adquirido bastante autonomía de pensamiento, será
eminentemente maleable y por lo tanto manipulable. En el hogar, los niños están
sometidos a influencias nocivas que pasan por la televisión y sobre todo, cada
vez más, por Internet. (HIRIGOYEN, Marie-France, El abuso de debilidad y otras manipulaciones, Título original Abus de faiblesse et autres manipulations, Trad.
Núria Petit Fontserè, Ed. Paidós, Bs. As., 2.012, pág. 90).
[9] El femicidio de Micaela
Ortega puso de nuevo sobre el tapete los peligros que acechan detrás de las
redes sociales.
[10] GROOMING. Guía práctica para
adultos. Información y consejos para entender y prevenir el acoso a través de
internet, Abril 2014, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Argentina,
UNICEF. On line: http://www.unicef.org/argentina/spanish/guiagrooming_2014.pdf
[11]
CEDRO, Lia R., Grooming …, cit.